El golpe de Estado del 18 de julio de 1936 supone un antes y un después para la historia de España en general y para la prensa en particular. El objetivo de Franco es reconvertir la España republicana en un nuevo régimen totalitario auspiciado por la jerarquía militar.Desde el principio del levantamiento, Franco se dotará de un órgano desde el que asumirá todos los poderes, la Junta de Defensa Nacional. Desde ella irá dictando las normas que a partir de ese momento han de cumplirse en todas las zonas sometidas.
La Junta de Defensa se inicia en el camino de la conquista del poder y del espacio, mediante una estructuración coordinada de la administración de Justicia. La depuración se va a dar de abajo a arriba y en todos los campos. Franco estaba imponiendo las bases de un nuevo Estado y desde ese primer momento hace una limpieza de todos aquellos que trabajaban previamente en las instituciones que ahora él adopta para sí.
Desde muy pronto, los rebeldes sometieron todas las publicaciones a la censura militar y utilizaron todos los soportes periodísticos para la difusión de notas oficiales. Con la incautación de periódicos republicanos fueron creando una red de prensa consiguiendo así un eficaz aparato de propaganda. Con el tiempo se convertirían en la Cadena de Prensa del Movimiento.
Los organismos represores
Durante el primer año de guerra los sublevados se van extendiendo y se van unificando las bases sociales sobre las que amplían sus influencias. En los años siguientes Franco se va a ir dotando de una amplia legislación que, surgida al albor de la provisionalidad de una guerra, sentará las bases de lo que supondrá el régimen jurídico de sus casi cuarenta años de gobierno.
La Ley de Prensa de 22 de abril de 1938 duraría hasta 1966. Instauraba la censura previa y deja bien claro en su preámbulo cuál será la función de la prensa:
“…transmitir al Estado las voces de la nación y comunicar a ésta las órdenes y directrices del Estado y de su Gobierno, siendo la Prensa órgano decisivo en la formación de la cultura popular y, sobre todo, en la creación de la conciencia colectiva”
No existe la mínima posibilidad de movimiento para los periodistas, que a partir de ahora dejarán de informar con libertad para pasar a ser pseudo-funcionarios al servicio del Gobierno.
La intención depuradora se constata en el artículo quince de esta ley de prensa. Se creará un Registro Oficial de Periodistas, para llevar a cabo un riguroso control sobre los periodistas que ejercerán a partir de 1939 la profesión. Todo aquel que quisiera pertenecer al R.O.P. deberá firmar una declaración jurada en la que deje bien claro dónde trabajaba antes del 18 de julio de 1936 y cuáles son sus antecedentes políticos. Este hecho pone de manifiesto que no habrá perdón para los que legalmente trabajaban en periódicos republicanos. El ingreso en este organismo dará derecho a disponer del carnet oficial de periodista, requisito obligatorio para ejercer la profesión.
La Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de Febrero de 1939 viene a establecer una clara línea divisoria entre la sociedad que se había mantenido leal al Gobierno republicano legalmente establecido y los que se habían rebelado contra él. El Gobierno franquista va a legitimarse a sí mismo denominando “nacionales” a las tropas insurrectas mientras que los leales serán tildados de “rojos” o “desafectos” entre otros calificativos peyorativos. El peso de esta ley recaerá sobre estos últimos.
Una de las características que hace que esta ley sea muy cruel es su carácter retroactivo. Establece la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas:
“…que desde el 1 de octubre de 1934, y antes del 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave”.
Los tribunales de Responsabilidades Políticas, (tanto el Nacional como los regionales) serán los encargados de hacer cumplir esta ley. Dichos tribunales administrarán tres tipos de sanciones: En primer lugar, multas económicas, que serán las más extendidas; el destierro, con las consecuencias económicas que esto supone y por último, la inhabilitación de la profesión.
En muchos casos iban unidos varios castigos. Todas estas medidas responden al afán del nuevo régimen por represaliar a los vencidos. Nada es fortuito. Con las multas, el Estado se aseguraba una buena fuente de ingresos. Con el destierro, la separación sus bienes y tierras, desarraigándoles y obligándoles a asentarse de nuevo en otra ciudad o país. Con la inhabilitación, se conseguía eliminar de la profesión a todos aquellos periodistas que se habían mantenido leales a la república.
El Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo era el encargado de aplicar la ley que lleva su nombre de 1 de marzo de 1940. Actuaba con independencia del anterior pero normalmente transmitía sus expedientes y/o informes al primero o viceversa.
En el complejo proceso de la depuración intervenían distintos organismos. Ya hemos visto cómo eran castigados en el ámbito de lo civil. En lo penal, las represalias eran aún más duras.
La Justicia, militarizada, se va a administrar, en la mayoría de los casos, sin garantías jurídicas para los procesados. Los consejos de guerra van a juzgar en una hora a una veintena de personas cuyas causas son de distinta índole. A esto hay que sumarle que los abogados defensores, militares designados por las autoridades, disponían de poco tiempo para estudiar los informes de sus defendidos.
La prensa será un gremio muy castigado por las autoridades franquistas. El resumen del consejo lo emitía un secretario habilitado del Juzgado Militar que certificaba los hechos. En dicho certificado quedaba constancia del número del procedimiento sumarísimo, del nombre del encartado, de los componentes del Tribunal Militar compuesto por un presidente, unos vocales y un vocal ponente, todos ellos militares, (incluso quedaba reflejada la graduación de cada uno de ellos), la fecha y el Consejo de Guerra encargado de juzgar al procesado.
Para hacernos una idea de la premura y la falta de rigor con la que se realizaban los consejos, en las sentencias certificadas no aparecen los informes del Ministerio Fiscal, ni de la Defensa ni de los procesados:
“Dada cuenta de los autos por el señor Secretario, oídos los informes del Ministerio Fiscal y de la Defensa, y de las manifestaciones de los procesados, presentes en el acto de la vista…”
A continuación se exponían los hechos que implicaban al procesado en el delito. La fórmula empleada era siempre la misma: “RESULTANDO: hechos probados, y así lo declara el Consejo que el procesado… “
Se exponían distintos datos como la filiación política del encartado, los actos cometidos supuestamente contra el “Glorioso Movimiento Nacional”, el ejercicio del periodismo en periódicos republicanos…
El certificado de la sentencia recogía en una farragosa declaración los delitos atribuidos al encausado, sujeto al Código de Justicia Militar y al Código Penal, y emitía un dictamen:
«FALLAMOS: que debemos condenar y condenamos al procesado …. a la pena DE TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR, accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil durante la condena siéndole de abono el tiempo que lleva de prisión preventiva por esta causa. Asimismo le condenamos al pago de la responsabilidad civil sin determinación de cuantía conforme a la Ley de Responsabilidades Políticas».
El fallo era firmado y rubricado por los componentes del Tribunal. Finalmente el certificado daba cuenta de que la sentencia había sido aprobada por el Auditor de Guerra de la Plaza a la que correspondiese el Consejo de Guerra en cuestión.
Por último existían los Tribunales de Prensa. Ellos eran los encargados de depurar, en el sentido más estricto de la palabra, a los periodistas que habían trabajado en medios republicanos.
La orden de 24 de mayo de 1939 facultaba al Ministerio del Interior a examinar las conductas de los periodistas y su relación con el “Movimiento Nacional”:
“teniendo en cuenta el carácter de institución nacional de la Prensa atribuido por la ley de 22 de abril de 1938, incumbiendo al Estado la vigilancia, control, reglamentación, se dispone que todos los periodistas que residen en territorio liberado con posterioridad a 31 de diciembre de 1938 estén dispuestos a formular una declaración jurada… Toda solicitud de carnet de periodista deberá ser acompañada de la declaración jurada, denegándose si la comprobación diese motivos para ello”.
Se obligó a todos los periodistas a presentar una declaración jurada en la que debían aportar los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del interesado
b) Periódico en que trabajaba en 18 de julio de 1936 y clase de servicio que prestaba.
c) Periódicos en que ha prestado servicios con posterioridad a dicha fecha hasta la de liberación de su residencia o evasión, con expresión de la índole de los mismos.
d) Partidos políticos y entidades sindicales a que ha estado afiliado, indicando la fecha de la afiliación, y en su caso el cese; cotizaciones voluntarias o forzosas a favor de partidos, entidades sindicales o Gobierno que haya realizado, incluyendo en ellas las hechas a favor del Socorro Rojo Internacional, Amigos de Rusia y entidades análogas, aunque no tuvieran carácter de partido político.
e) Si pertenece o ha pertenecido a la Masonería, grado que en ella hubiera alcanzado y cargos que hubiera ejercido.
f) Si prestó adhesión al Gobierno Marxista, a alguno de los autónomos que de él dependían, o a las Autoridades Rojas, con posterioridad al 18 de julio de 1936 y en qué circunstancias, expresando si lo hizo en forma espontánea o en virtud de alguna coacción.
g) Si ha ejercido algún cargo político u otro al servicio de la Administración pública dependiente del Gobierno rojo, expresando cuál, en qué tiempo y demás circunstancias.
h) Si ha prestado alguna colaboración o servicio al Movimiento Nacional.
i) Si ha padecido alguna persecución, proceso, encarcelamiento o detención.
j) Testigos que pueden corroborar la veracidad de sus afirmaciones y documentos de prueba que pueda presentar o señalar.
Con todas estas medidas, el Estado se aseguró de que la prensa que nacía con el régimen fuese totalmente renovada. No hubo piedad para los que tan sólo se habían limitado a ejercer la profesión durante la República.
Periodistas represaliados
Al menos un centenar de periodistas fueron represaliados en Madrid al terminar la guerra civil. Pertenecían a las distintas redacciones de los periódicos que convivían durante la República. Algunos eran nombres destacados dentro de la prensa madrileña, otros, la mayoría, anónimos. También hubo consecuencias lamentables para tipógrafos, fotógrafos, cerradores de prensa y otros de oficios similares.
Acusados de cometer “supuestos” delitos de adhesión a la rebelión, auxilio a la rebelión y excitación a la rebelión fueron condenados a la pena de muerte o treinta años de reclusión mayor, en el primer caso; de veinte a doce años de prisión en el segundo y a seis en el tercer supuesto. Aunque las penas oscilarán según los casos, la arbitrariedad será la tónica más empleada para la adjudicación de condenas.
Hay constancia de que al menos una veintena de periodistas madrileños fueron condenados a la pena de muerte. A la mitad de ellos les fue conmutada la pena por la de inferior en grado, es decir, treinta años de reclusión mayor. El resto no fue perdonado y cumplió con la pena capital.
La militancia a partidos y sindicatos era otra de las razones por las que eran denunciados. Algunos políticos que ejercieron el periodismo sufrieron las represalias pagando incluso con su propia vida. Es el caso de José Serrano Batanero, diputado de Acción Republicana y redactor de «Política» o Cayetano Redondo Aceña, diputado y alcalde de Madrid además de redactor de “El Socialista”.
Otro castigo con el que pagaron muchos periodistas fue la inhabilitación de la profesión. Este tipo de depuración consistía en la prohibición para ejercer el periodismo, única manera de vivir hasta entonces de la mayoría de ellos. Por lo general esta pena iba asociada a las sanciones económicas.
Algunos ejemplos de esta modalidad de represión son Ricardo Ruiz Ferri, quien fuera directivo de la Agrupación Profesional de Periodistas (que pasó de ser vocal, a tesorero y finalmente a secretario) y redactor de “El Imparcial” y de “El Sol”.
También fue inhabilitado Luis Zulueta y Escolano, Doctor en Filosofía y Catedrático de Pedagogía, Diputado desde 1910 a 1931 y redactor de “El Sol”, “La Lectura”, “Revista de Occidente”, “El Liberal”, “Crisol”, “Luz”, “Boletín de la Institución Libre de Enseñanza”, “La Libertad”, “La Provincia” de Teruel y “El Tiempo” de Bogotá desde 1936 a 1960.
Y por último, Miguel San Andrés Castro. Diputado en las Constituyentes de la República por el Partido Radical Socialista de Valencia. Después se afilió a Izquierda Republicana y fue diputado por Valencia en las elecciones de 1936. Colaboró habitualmente en “Política”. Entre otros cargos, desempeñó el de Delegado de Propaganda y Prensa en Madrid en 1938.
Otro tipo de pena que imponía el Tribunal de Responsabilidades Políticas era el extrañamiento, lo que significaba alejarse de la ciudad o país donde se había vivido hasta entonces, con las consecuencias económicas y emocionales que esto suponía.
Enrique Fajardo Fernández era conocido bajo el seudónimo de “Fabián Vidal”. Miembro de la Asociación de la Prensa de Madrid y con un largo currículum en la profesión periodística fue denunciado por ser director de “La Voz”. Esta fue una de las razones por las que fue condenado a nueve años de extrañamiento.
La pertenencia a asociaciones también ocasionó represalias. Una treintena de periodistas que habían pertenecido a la Asociación de la Prensa de Madrid y una decena a la Agrupación Profesional de Periodistas sufrieron las consecuencias de pasar por consejos de guerra, tribunales de responsabilidades políticas y tribunales de depuración.
Cuatro nombres destacados pertenecieron a ambas asociaciones: Javier Bueno presidió ambas entidades; Antonio Uriel Alonso fue miembro de la Asociación de la Prensa de Madrid desde 1922 y vicesecretario de la misma en 1938, además de fundador de la Agrupación Profesional de Periodistas; Eduardo Ontañón era miembro de la Asociación de la Prensa de Madrid en 1937 y vicepresidente de la Agrupación Profesional de Periodistas en 1938; y Vicente Ramón Esteban era miembro de ambas entidades sin tener puesto alguno de relevancia.
Un ejemplo claro de la represión ejercida por el Franquismo es el de Javier Bueno Bueno, periodista ilustre por todos conocidos. Fue un destacado periodista que presidió la Agrupación Profesional de Periodistas y la Asociación de la Prensa de Madrid, durante la República y la guerra.
Era conocido por ser un gran activista político durante la crisis de 1934 en Asturias. Desempeñó el cargo de Jefe de Negociado de Prensa del Ministerio de Estado de 1931. Fue redactor jefe de “La Voz” en 1930 y director de “Avance” de 1931 a 1933 y de “Claridad” desde 1933 hasta 1939. Colaboró en distintos periódicos como “Nueva España” y “El Radical”.
Fue juzgado por un Consejo de Guerra y por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas. En la denuncia que aparece en su causa se le acusa de ser un enemigo de la patria y protagonista de la revuelta marxista,
“que ensangrentó Asturias en 1934 al iniciarse el Movimiento Nacional y fracasar en Oviedo el movimiento marxista se ausentó de esta Plaza uniéndose a otros elementos revolucionarios y organizaciones tomando parte directa con las armas en la mano en el asedio de que fueron objeto las tropas nacionales de la Plaza de Oviedo por las hordas rojas…”
La denuncia continúa hablando de su trayectoria profesional como periodista:
“… marchando a Madrid donde aceptó la dirección del periódico extremista “Claridad”, órgano de la fracción más exaltada de los revolucionarios marxistas, así como durante su estancia en Asturias dirigió el órgano de los mineros asturianos denominado “Avance” siendo tal su influencia respecto a los elementos rojos, a los que excitaba a toda clase de desmanes…”
Con todos estos datos es acusado de un delito de adhesión a la rebelión y por esta razón es condenado a la pena de muerte. Hay que aclarar que la “adhesión a la rebelión” era un delito previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 238 del Código de Justicia Militar aplicado por los franquistas. El autor es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria y civilmente responsable de conformidad con el Decreto de 10 de enero de 1937, siendo de apreciar a los efectos de la agravación de pena las de agravante de perversidad y trascendencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173 del referido Código.
El 28 de agosto de 1939 es aprobada la sentencia por el Auditor de Guerra y el 27 de septiembre del mismo año se recibe notificación de haberse cumplido la pena capital.
A partir de este momento comenzarán las gestiones para conocer los bienes del procesado y la situación de la familia. La Dirección General de Seguridad apunta que el procesado vivía de alquiler en la Colonia de la Prensa y Bellas Artes de la que fue desahuciado.
La Jefatura Provincial de Falange Española Tradicionalista y de las JONS informa de que el procesado ya no vive en la casa de la calle Chamartín de la Rosa nº 12. La portera de la finca señala, por su parte, que Javier Bueno tiene seis u ocho hijos.
A pesar de que todas las informaciones recabadas hacen prever que el procesado carece de bienes, el 4 de septiembre de 1940, el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas le impuso la sanción económica de la pérdida total de bienes.
Hasta 1957 no se archivó el caso por parte de la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas. Finalmente, se acordó el sobreseimiento del expediente, ya que la familia se declaró insolvente.
La legitimación del régimen
En los primeros años de la posguerra se producen el mayor número de fusilamientos, cadenas perpetuas o condenas a treinta años de prisión. La intención de Franco es acabar cuanto antes con los desafectos para organizar desde abajo la nueva estructura de poder.
Una vez “limpiado” el sector periodístico se van a establecer las bases del nuevo régimen. Se va a crear una Escuela Oficial de Periodismo que será la encargada de administrar la formación a los futuros periodistas. El número de plazas será limitado y la admisión se hará por concurso, en el que se tendrán en cuenta los méritos profesionales, políticos y las aptitudes. Es un eslabón más del proceso depurador.
El discurso político/periodístico comenzará siempre anhelando a la paz universal y la España Nacional. Dios, Patria, Unidad, Hispanidad, Integridad, Cristianismo, Anticomunismo y Antimasónico… son algunos dogmas de fe del franquismo. Habrá consignas que se repetirán hasta la saciedad: lo malos que han sido los “rojos”, las consecuencias de las “hordas marxistas”…
Desde el régimen se va a justificar una y otra vez la rebelión de 1936 y la guerra, que pasa a ser entendida como “cruzada”. Se recuerda que la guerra se hizo contra el comunismo. Existe un recelo exacerbado contra todo lo que signifique “liberal” que se identifica con República.
La prensa independiente desaparece dejando paso a una prensa dirigida por el Partido. Los periódicos tendrán un carácter semipúblico, parecerán más bien un Boletín Oficial del Estado. La finalidad de la prensa será la educación de los españoles, el adoctrinamiento de valores y la transmisión de la cultura. La libertad de prensa se va a ver cercenada en aras de un pensamiento único.
Se busca mantener al pueblo aleccionado. El miedo se ha instaurado entre los vencidos. Los que han salido de la cárcel o han fusilado a algún familiar suyo no tienen fuerzas para hacerse oír. No por el momento. Habrá que esperar a que el régimen se vaya “relajando”. Pero eso no será hasta muchos años después y sólo algunos valientes decidirán correr los riesgos.
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