{"id":7,"date":"2008-03-28T12:01:38","date_gmt":"2008-03-28T11:01:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elmentidero.com\/2008\/03\/28\/la-depuracion-de-prensa-en-el-franquismo\/"},"modified":"2008-03-31T10:14:59","modified_gmt":"2008-03-31T09:14:59","slug":"la-depuracion-de-prensa-en-el-franquismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.almudenasanchez.es\/?p=7","title":{"rendered":"La Depuraci\u00f3n de Prensa en el Franquismo"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\">El golpe de Estado del 18 de julio de 1936 supone un antes y un despu\u00e9s para la historia de Espa\u00f1a en general y para la prensa en particular. El objetivo de Franco es reconvertir la Espa\u00f1a republicana en un nuevo r\u00e9gimen totalitario auspiciado por la jerarqu\u00eda militar.<!--more-->Desde el principio del levantamiento, Franco se dotar\u00e1 de un \u00f3rgano desde el que asumir\u00e1 todos los poderes, la Junta de Defensa Nacional. Desde ella ir\u00e1 dictando las normas que a partir de ese momento han de cumplirse en todas las zonas sometidas.<br \/>\nLa Junta de Defensa se inicia en el camino de la conquista del poder y del espacio, mediante una estructuraci\u00f3n coordinada de la administraci\u00f3n de Justicia. La depuraci\u00f3n se va a dar de abajo a arriba y en todos los campos. Franco estaba imponiendo las bases de un nuevo Estado y desde ese primer momento hace una limpieza de todos aquellos que trabajaban previamente en las instituciones que ahora \u00e9l adopta para s\u00ed.<br \/>\nDesde muy pronto, los rebeldes sometieron todas las publicaciones a la censura militar y utilizaron todos los soportes period\u00edsticos para la difusi\u00f3n de notas oficiales. Con la incautaci\u00f3n de peri\u00f3dicos republicanos fueron creando una red de prensa consiguiendo as\u00ed un eficaz aparato de propaganda. Con el tiempo se convertir\u00edan en la Cadena de Prensa del Movimiento.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Los organismos represores<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">Durante el primer a\u00f1o de guerra los sublevados se van extendiendo y se van unificando las bases sociales sobre las que ampl\u00edan sus influencias. En los a\u00f1os siguientes Franco se va a ir dotando de una amplia legislaci\u00f3n que, surgida al albor de la provisionalidad de una guerra, sentar\u00e1 las bases de lo que supondr\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de sus casi cuarenta a\u00f1os de gobierno.<br \/>\nLa Ley de Prensa de 22 de abril de 1938 durar\u00eda hasta 1966. Instauraba la censura previa y deja bien claro en su pre\u00e1mbulo cu\u00e1l ser\u00e1 la funci\u00f3n de la prensa:<\/p>\n<p align=\"justify\"><em>\u201c\u2026transmitir al Estado las voces de la naci\u00f3n y comunicar a \u00e9sta las \u00f3rdenes y directrices del Estado y de su Gobierno, siendo la Prensa \u00f3rgano decisivo en la formaci\u00f3n de la cultura popular y, sobre todo, en la creaci\u00f3n de la conciencia colectiva\u201d<\/em><\/p>\n<p align=\"justify\">No existe la m\u00ednima posibilidad de movimiento para los periodistas, que a partir de ahora dejar\u00e1n de informar con libertad para pasar a ser pseudo-funcionarios al servicio del Gobierno.\u00a0<br \/>\nLa intenci\u00f3n depuradora se constata en el art\u00edculo quince de esta ley de prensa. Se crear\u00e1 un Registro Oficial de Periodistas, para llevar a cabo un riguroso control sobre los periodistas que ejercer\u00e1n a partir de 1939 la profesi\u00f3n. Todo aquel que quisiera pertenecer al R.O.P. deber\u00e1 firmar una declaraci\u00f3n jurada en la que deje bien claro d\u00f3nde trabajaba antes del 18 de julio de 1936 y cu\u00e1les son sus antecedentes pol\u00edticos. Este hecho pone de manifiesto que no habr\u00e1 perd\u00f3n para los que legalmente trabajaban en peri\u00f3dicos republicanos. El ingreso en este organismo dar\u00e1 derecho a disponer del carnet oficial de periodista, requisito obligatorio para ejercer la profesi\u00f3n.<br \/>\nLa Ley de Responsabilidades Pol\u00edticas de 9 de Febrero de 1939 viene a establecer una clara l\u00ednea divisoria entre la sociedad que se hab\u00eda mantenido leal al Gobierno republicano legalmente establecido y los que se hab\u00edan rebelado contra \u00e9l. El Gobierno franquista va a legitimarse a s\u00ed mismo denominando \u201cnacionales\u201d a las tropas insurrectas mientras que los leales ser\u00e1n tildados de \u201crojos\u201d o \u201cdesafectos\u201d entre otros calificativos peyorativos. El peso de esta ley recaer\u00e1 sobre estos \u00faltimos.<br \/>\nUna de las caracter\u00edsticas que hace que esta ley sea muy cruel es su car\u00e1cter retroactivo. Establece la responsabilidad pol\u00edtica de las personas, tanto jur\u00eddicas como f\u00edsicas:<\/p>\n<p align=\"justify\"><em>\u201c\u2026que desde el 1 de octubre de 1934, y antes del 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversi\u00f3n de todo orden de que se hizo v\u00edctima Espa\u00f1a y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave\u201d.<\/em><\/p>\n<p align=\"justify\">Los tribunales de Responsabilidades Pol\u00edticas, (tanto el Nacional como los regionales) ser\u00e1n los encargados de hacer cumplir esta ley. Dichos tribunales administrar\u00e1n tres tipos de sanciones: En primer lugar, multas econ\u00f3micas, que ser\u00e1n las m\u00e1s extendidas; el destierro, con las consecuencias econ\u00f3micas que esto supone y por \u00faltimo, la inhabilitaci\u00f3n de la profesi\u00f3n.<br \/>\nEn muchos casos iban unidos varios castigos. Todas estas medidas responden al af\u00e1n del nuevo r\u00e9gimen por represaliar a los vencidos. Nada es fortuito. Con las multas, el Estado se aseguraba una buena fuente de ingresos. Con el destierro, la separaci\u00f3n sus bienes y tierras, desarraig\u00e1ndoles y oblig\u00e1ndoles a asentarse de nuevo en otra ciudad o pa\u00eds. Con la inhabilitaci\u00f3n, se consegu\u00eda eliminar de la profesi\u00f3n a todos aquellos periodistas que se hab\u00edan mantenido leales a la rep\u00fablica.<br \/>\nEl Tribunal Especial para la Represi\u00f3n de la Masoner\u00eda y el Comunismo era el encargado de aplicar la ley que lleva su nombre de 1 de marzo de 1940. Actuaba con independencia del anterior pero normalmente transmit\u00eda sus expedientes y\/o informes al primero o viceversa.<br \/>\nEn el complejo proceso de la depuraci\u00f3n interven\u00edan distintos organismos. Ya hemos visto c\u00f3mo eran castigados en el \u00e1mbito de lo civil. En lo penal, las represalias eran a\u00fan m\u00e1s duras.<br \/>\nLa Justicia, militarizada, se va a administrar, en la mayor\u00eda de los casos, sin garant\u00edas jur\u00eddicas para los procesados. Los consejos de guerra van a juzgar en una hora a una veintena de personas cuyas causas son de distinta \u00edndole. A esto hay que sumarle que los abogados defensores, militares designados por las autoridades, dispon\u00edan de poco tiempo para estudiar los informes de sus defendidos.<br \/>\nLa prensa ser\u00e1 un gremio muy castigado por las autoridades franquistas. El resumen del consejo lo emit\u00eda un secretario habilitado del Juzgado Militar que certificaba los hechos. En dicho certificado quedaba constancia del n\u00famero del procedimiento sumar\u00edsimo, del nombre del encartado, de los componentes del Tribunal Militar compuesto por un presidente, unos vocales y un vocal ponente, todos ellos militares, (incluso quedaba reflejada la graduaci\u00f3n de cada uno de ellos), la fecha y el Consejo de Guerra encargado de juzgar al procesado.<br \/>\nPara hacernos una idea de la premura y la falta de rigor con la que se realizaban los consejos, en las sentencias certificadas no aparecen los informes del Ministerio Fiscal, ni de la Defensa ni de los procesados:<br \/>\n\u00a0<br \/>\n<em>\u201cDada cuenta de los autos por el se\u00f1or Secretario, o\u00eddos los informes del Ministerio Fiscal y de la Defensa, y de las manifestaciones de los procesados, presentes en el acto de la vista\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p align=\"justify\">A continuaci\u00f3n se expon\u00edan los hechos que implicaban al procesado en el delito. La f\u00f3rmula empleada era siempre la misma: <em>\u201cRESULTANDO: hechos probados, y as\u00ed lo declara el Consejo que el procesado\u2026 \u201c<br \/>\n<\/em>Se expon\u00edan distintos datos como la filiaci\u00f3n pol\u00edtica del encartado, los actos cometidos supuestamente contra el \u201cGlorioso Movimiento Nacional\u201d, el ejercicio del periodismo en peri\u00f3dicos republicanos\u2026<br \/>\nEl certificado de la sentencia recog\u00eda en una farragosa declaraci\u00f3n los delitos atribuidos al encausado, sujeto al C\u00f3digo de Justicia Militar y al C\u00f3digo Penal, y emit\u00eda un dictamen:<\/p>\n<p align=\"justify\"><em>\u00abFALLAMOS: que debemos condenar y condenamos al procesado \u2026. a la pena DE TREINTA A\u00d1OS DE RECLUSION MAYOR, accesorias de inhabilitaci\u00f3n absoluta e interdicci\u00f3n civil durante la condena si\u00e9ndole de abono el tiempo que lleva de prisi\u00f3n preventiva por esta causa. Asimismo le condenamos al pago de la responsabilidad civil sin determinaci\u00f3n de cuant\u00eda conforme a la Ley de Responsabilidades Pol\u00edticas\u00bb.<\/em><\/p>\n<p align=\"justify\">El fallo era firmado y rubricado por los componentes del Tribunal. Finalmente el certificado daba cuenta de que la sentencia hab\u00eda sido aprobada por el Auditor de Guerra de la Plaza a la que correspondiese el Consejo de Guerra en cuesti\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo exist\u00edan los Tribunales de Prensa. Ellos eran los encargados de depurar, en el sentido m\u00e1s estricto de la palabra, a los periodistas que hab\u00edan trabajado en medios republicanos.<br \/>\nLa orden de 24 de mayo de 1939 facultaba al Ministerio del Interior a examinar las conductas de los periodistas y su relaci\u00f3n con el \u201cMovimiento Nacional\u201d:<\/p>\n<p align=\"justify\"><em>\u201cteniendo en cuenta el car\u00e1cter de instituci\u00f3n nacional de la Prensa atribuido por la ley de 22 de abril de 1938, incumbiendo al Estado la vigilancia, control, reglamentaci\u00f3n, se dispone que todos los periodistas que residen en territorio liberado con posterioridad a 31 de diciembre de 1938 est\u00e9n dispuestos a formular una declaraci\u00f3n jurada\u2026 Toda solicitud de carnet de periodista deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada de la declaraci\u00f3n jurada, deneg\u00e1ndose si la comprobaci\u00f3n diese motivos para ello\u201d.<\/em><\/p>\n<p align=\"justify\">Se oblig\u00f3 a todos los periodistas a presentar una declaraci\u00f3n jurada en la que deb\u00edan aportar los siguientes datos:<\/p>\n<p align=\"justify\">a)\u00a0Nombre y apellido del interesado<br \/>\nb)\u00a0Peri\u00f3dico en que trabajaba en 18 de julio de 1936 y clase de servicio que prestaba.<br \/>\nc)\u00a0Peri\u00f3dicos en que ha prestado servicios con posterioridad a dicha fecha hasta la de liberaci\u00f3n de su residencia o evasi\u00f3n, con expresi\u00f3n de la \u00edndole de los mismos.<br \/>\nd)\u00a0Partidos pol\u00edticos y entidades sindicales a que ha estado afiliado, indicando la fecha de la afiliaci\u00f3n, y en su caso el cese; cotizaciones voluntarias o forzosas a favor de partidos, entidades sindicales o Gobierno que haya realizado, incluyendo en ellas las hechas a favor del Socorro Rojo Internacional, Amigos de Rusia y entidades an\u00e1logas, aunque no tuvieran car\u00e1cter de partido pol\u00edtico.<br \/>\ne)\u00a0Si pertenece o ha pertenecido a la Masoner\u00eda, grado que en ella hubiera alcanzado y cargos que hubiera ejercido.<br \/>\nf)\u00a0Si prest\u00f3 adhesi\u00f3n al Gobierno Marxista, a alguno de los aut\u00f3nomos que de \u00e9l depend\u00edan, o a las Autoridades Rojas, con posterioridad al 18 de julio de 1936 y en qu\u00e9 circunstancias, expresando si lo hizo en forma espont\u00e1nea o en virtud de alguna coacci\u00f3n.<br \/>\ng)\u00a0Si ha ejercido alg\u00fan cargo pol\u00edtico u otro al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica dependiente del Gobierno rojo, expresando cu\u00e1l, en qu\u00e9 tiempo y dem\u00e1s circunstancias.<br \/>\nh)\u00a0Si ha prestado alguna colaboraci\u00f3n o servicio al Movimiento Nacional.<br \/>\ni)\u00a0Si ha padecido alguna persecuci\u00f3n, proceso, encarcelamiento o detenci\u00f3n.<br \/>\nj)\u00a0Testigos que pueden corroborar la veracidad de sus afirmaciones y documentos de prueba que pueda presentar o se\u00f1alar.<\/p>\n<p align=\"justify\">Con todas estas medidas, el Estado se asegur\u00f3 de que la prensa que nac\u00eda con el r\u00e9gimen fuese totalmente renovada. No hubo piedad para los que tan s\u00f3lo se hab\u00edan limitado a ejercer la profesi\u00f3n durante la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Periodistas represaliados<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">Al menos un centenar de periodistas fueron represaliados en Madrid al terminar la guerra civil. Pertenec\u00edan a las distintas redacciones de los peri\u00f3dicos que conviv\u00edan durante la Rep\u00fablica. Algunos eran nombres destacados dentro de la prensa madrile\u00f1a, otros, la mayor\u00eda, an\u00f3nimos. Tambi\u00e9n hubo consecuencias lamentables para tip\u00f3grafos, fot\u00f3grafos, cerradores de prensa y otros de oficios similares.<br \/>\nAcusados de cometer \u201csupuestos\u201d delitos de adhesi\u00f3n a la rebeli\u00f3n, auxilio a la rebeli\u00f3n y excitaci\u00f3n a la rebeli\u00f3n fueron condenados a la pena de muerte o treinta a\u00f1os de reclusi\u00f3n mayor, en el primer caso; de veinte a doce a\u00f1os de prisi\u00f3n en el segundo y a seis en el tercer supuesto. Aunque las penas oscilar\u00e1n seg\u00fan los casos, la arbitrariedad ser\u00e1 la t\u00f3nica m\u00e1s empleada para la adjudicaci\u00f3n de condenas.<br \/>\nHay constancia de que al menos una veintena de periodistas madrile\u00f1os fueron condenados a la pena de muerte. A la mitad de ellos les fue conmutada la pena por la de inferior en grado, es decir, treinta a\u00f1os de reclusi\u00f3n mayor. El resto no fue perdonado y cumpli\u00f3 con la pena capital.<br \/>\nLa militancia a partidos y sindicatos era otra de las razones por las que eran denunciados. Algunos pol\u00edticos que ejercieron el periodismo sufrieron las represalias pagando incluso con su propia vida. Es el caso de Jos\u00e9 Serrano Batanero, diputado de Acci\u00f3n Republicana y redactor de \u00abPol\u00edtica\u00bb o Cayetano Redondo Ace\u00f1a, diputado y alcalde de Madrid adem\u00e1s de redactor de \u201cEl Socialista\u201d.<br \/>\nOtro castigo con el que pagaron muchos periodistas fue la inhabilitaci\u00f3n de la profesi\u00f3n. Este tipo de depuraci\u00f3n consist\u00eda en la prohibici\u00f3n para ejercer el periodismo, \u00fanica manera de vivir hasta entonces de la mayor\u00eda de ellos. Por lo general esta pena iba asociada a las sanciones econ\u00f3micas.<br \/>\nAlgunos ejemplos de esta modalidad de represi\u00f3n son Ricardo Ruiz Ferri, quien fuera directivo de la Agrupaci\u00f3n Profesional de Periodistas (que pas\u00f3 de ser vocal, a tesorero y finalmente a secretario) y redactor de \u201cEl Imparcial\u201d y de \u201cEl Sol\u201d.<br \/>\nTambi\u00e9n fue inhabilitado Luis Zulueta y Escolano, Doctor en Filosof\u00eda y Catedr\u00e1tico de Pedagog\u00eda,\u00a0 Diputado desde 1910 a 1931 y redactor de \u201cEl Sol\u201d, \u201cLa Lectura\u201d, \u201cRevista de Occidente\u201d, \u201cEl Liberal\u201d, \u201cCrisol\u201d, \u201cLuz\u201d, \u201cBolet\u00edn de la Instituci\u00f3n Libre de Ense\u00f1anza\u201d, \u201cLa Libertad\u201d, \u201cLa Provincia\u201d de Teruel y \u201cEl Tiempo\u201d de Bogot\u00e1 desde 1936 a 1960.<br \/>\nY por \u00faltimo, Miguel San Andr\u00e9s Castro. Diputado en las Constituyentes de la Rep\u00fablica por el Partido Radical Socialista de Valencia. Despu\u00e9s se afili\u00f3 a Izquierda Republicana y fue diputado por Valencia en las elecciones de 1936. Colabor\u00f3 habitualmente en \u201cPol\u00edtica\u201d. Entre otros cargos, desempe\u00f1\u00f3 el de Delegado de Propaganda y Prensa en Madrid en 1938.<br \/>\nOtro tipo de pena que impon\u00eda el Tribunal de Responsabilidades Pol\u00edticas era el extra\u00f1amiento, lo que significaba alejarse de la ciudad o pa\u00eds donde se hab\u00eda vivido hasta entonces, con las consecuencias econ\u00f3micas y emocionales que esto supon\u00eda.<br \/>\nEnrique Fajardo Fern\u00e1ndez\u00a0 era conocido bajo el seud\u00f3nimo de \u201cFabi\u00e1n Vidal\u201d. Miembro de la Asociaci\u00f3n de la Prensa de Madrid y con un largo curr\u00edculum en la profesi\u00f3n period\u00edstica fue denunciado por ser director de \u201cLa Voz\u201d. Esta fue una de las razones por las que fue condenado a nueve a\u00f1os de extra\u00f1amiento.<br \/>\nLa pertenencia a asociaciones tambi\u00e9n ocasion\u00f3 represalias. Una treintena de periodistas que hab\u00edan pertenecido a la Asociaci\u00f3n de la Prensa de Madrid y una decena a la Agrupaci\u00f3n Profesional de Periodistas sufrieron las consecuencias de pasar por consejos de guerra, tribunales de responsabilidades pol\u00edticas y tribunales de depuraci\u00f3n.<br \/>\nCuatro nombres destacados pertenecieron a ambas asociaciones: Javier Bueno presidi\u00f3 ambas entidades; Antonio Uriel Alonso fue miembro de la Asociaci\u00f3n de la Prensa de Madrid desde 1922 y vicesecretario de la misma en 1938, adem\u00e1s de fundador de la Agrupaci\u00f3n Profesional de Periodistas; Eduardo Onta\u00f1\u00f3n era miembro de la Asociaci\u00f3n de la Prensa de Madrid en 1937 y vicepresidente de la Agrupaci\u00f3n Profesional de Periodistas en 1938; y Vicente Ram\u00f3n Esteban era miembro de ambas entidades sin tener puesto alguno de relevancia.\u00a0<br \/>\nUn ejemplo claro de la represi\u00f3n ejercida por el Franquismo es el de Javier Bueno Bueno, periodista ilustre por todos conocidos. Fue un destacado periodista que presidi\u00f3 la Agrupaci\u00f3n Profesional de Periodistas y la Asociaci\u00f3n de la Prensa de Madrid, durante la Rep\u00fablica y la guerra.<br \/>\nEra conocido por ser un gran activista pol\u00edtico durante la crisis de 1934 en Asturias. Desempe\u00f1\u00f3 el cargo de Jefe de Negociado de Prensa del Ministerio de Estado de 1931. Fue redactor jefe de \u201cLa Voz\u201d en 1930 y director de \u201cAvance\u201d de 1931 a 1933 y de \u201cClaridad\u201d desde 1933 hasta 1939. Colabor\u00f3 en distintos peri\u00f3dicos como \u201cNueva Espa\u00f1a\u201d y \u201cEl Radical\u201d.<br \/>\nFue juzgado por un Consejo de Guerra y por el Tribunal Regional de Responsabilidades Pol\u00edticas. En la denuncia que aparece en su causa se le acusa de ser un enemigo de la patria y protagonista de la revuelta marxista,<\/p>\n<p align=\"justify\"><em>\u201cque ensangrent\u00f3 Asturias en 1934 al iniciarse el Movimiento Nacional y fracasar en Oviedo el movimiento marxista se ausent\u00f3 de esta Plaza uni\u00e9ndose a otros elementos revolucionarios y organizaciones tomando parte directa con las armas en la mano en el asedio de que fueron objeto las tropas nacionales de la Plaza de Oviedo por las hordas rojas\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p align=\"justify\">La denuncia contin\u00faa hablando de su trayectoria profesional como periodista:<\/p>\n<p align=\"justify\"><em>\u201c\u2026 marchando a Madrid donde acept\u00f3 la direcci\u00f3n del peri\u00f3dico extremista \u201cClaridad\u201d, \u00f3rgano de la fracci\u00f3n m\u00e1s exaltada de los revolucionarios marxistas, as\u00ed como durante su estancia en Asturias dirigi\u00f3 el \u00f3rgano de los mineros asturianos denominado \u201cAvance\u201d siendo tal su influencia respecto a los elementos rojos, a los que excitaba a toda clase de desmanes\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p align=\"justify\">Con todos estos datos es acusado de un delito de adhesi\u00f3n a la rebeli\u00f3n y por esta raz\u00f3n es condenado a la pena de muerte. Hay que aclarar que la \u201cadhesi\u00f3n a la rebeli\u00f3n\u201d era un delito previsto y penado en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 238 del C\u00f3digo de Justicia Militar aplicado por los franquistas. El autor es responsable en concepto de autor por participaci\u00f3n directa y voluntaria y civilmente responsable de conformidad con el Decreto de 10 de enero de 1937, siendo de apreciar a los efectos de la agravaci\u00f3n de pena las de agravante de perversidad y trascendencia, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 173 del referido C\u00f3digo.<br \/>\nEl 28 de agosto de 1939 es aprobada la sentencia por el Auditor de Guerra\u00a0 y el 27 de septiembre del mismo a\u00f1o se recibe notificaci\u00f3n de haberse cumplido la pena capital.<br \/>\nA partir de este momento comenzar\u00e1n las gestiones para conocer los bienes del procesado y la situaci\u00f3n de la familia. La Direcci\u00f3n General de Seguridad apunta que el procesado viv\u00eda de alquiler en la Colonia de la Prensa y Bellas Artes de la que fue desahuciado.<br \/>\nLa Jefatura Provincial de Falange Espa\u00f1ola Tradicionalista y de las JONS informa de que el procesado ya no vive en la casa de la calle Chamart\u00edn de la Rosa n\u00ba 12. La portera de la finca se\u00f1ala, por su parte, que Javier Bueno tiene seis u ocho hijos.<br \/>\nA pesar de que todas las informaciones recabadas hacen prever que el procesado carece de bienes, el 4 de septiembre de 1940, el Tribunal Regional de Responsabilidades Pol\u00edticas le impuso la sanci\u00f3n econ\u00f3mica de la p\u00e9rdida total de bienes.<br \/>\nHasta 1957 no se archiv\u00f3 el caso por parte de la Comisi\u00f3n Liquidadora de Responsabilidades Pol\u00edticas. Finalmente, se acord\u00f3 el sobreseimiento del expediente, ya que la familia se declar\u00f3 insolvente.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>La legitimaci\u00f3n del r\u00e9gimen<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">En los primeros a\u00f1os de la posguerra se producen el mayor n\u00famero de fusilamientos, cadenas perpetuas o condenas a treinta a\u00f1os de prisi\u00f3n. La intenci\u00f3n de Franco es acabar cuanto antes con los desafectos para organizar desde abajo la nueva estructura de poder.<br \/>\nUna vez \u201climpiado\u201d el sector period\u00edstico se van a establecer las bases del nuevo r\u00e9gimen. Se va a crear una Escuela Oficial de Periodismo que ser\u00e1 la encargada de administrar la formaci\u00f3n a los futuros periodistas. El n\u00famero de plazas ser\u00e1 limitado y la admisi\u00f3n se har\u00e1 por concurso, en el que se tendr\u00e1n en cuenta los m\u00e9ritos profesionales, pol\u00edticos y las aptitudes. Es un eslab\u00f3n m\u00e1s del proceso depurador.<br \/>\nEl discurso pol\u00edtico\/period\u00edstico comenzar\u00e1 siempre anhelando a la paz universal y la Espa\u00f1a Nacional. Dios, Patria, Unidad, Hispanidad, Integridad, Cristianismo, Anticomunismo y Antimas\u00f3nico\u2026 son algunos dogmas de fe del franquismo. Habr\u00e1 consignas que se repetir\u00e1n hasta la saciedad: lo malos que han sido los \u201crojos\u201d, las consecuencias de las \u201chordas marxistas\u201d\u2026<br \/>\nDesde el r\u00e9gimen se va a justificar una y otra vez la rebeli\u00f3n de 1936 y la guerra, que pasa a ser entendida como \u201ccruzada\u201d. Se recuerda que la guerra se hizo contra el comunismo. Existe un recelo exacerbado contra todo lo que signifique \u201cliberal\u201d que se identifica con Rep\u00fablica.<br \/>\nLa prensa independiente desaparece dejando paso a una prensa dirigida por el Partido. Los peri\u00f3dicos tendr\u00e1n un car\u00e1cter semip\u00fablico, parecer\u00e1n m\u00e1s bien un Bolet\u00edn Oficial del Estado. La finalidad de la prensa ser\u00e1 la educaci\u00f3n de los espa\u00f1oles, el adoctrinamiento de valores y la transmisi\u00f3n de la cultura. La libertad de prensa se va a ver cercenada en aras de un pensamiento \u00fanico.<br \/>\nSe busca mantener al pueblo aleccionado. El miedo se ha instaurado entre los vencidos. Los que han salido de la c\u00e1rcel o han fusilado a alg\u00fan familiar suyo no tienen fuerzas para hacerse o\u00edr. No por el momento. Habr\u00e1 que esperar a que el r\u00e9gimen se vaya \u201crelajando\u201d. Pero eso no ser\u00e1 hasta muchos a\u00f1os despu\u00e9s y s\u00f3lo algunos valientes decidir\u00e1n correr los riesgos.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Enlace al art\u00edculo original:<\/strong> <a href=\"http:\/\/www.apmadrid.es\/images\/publicaciones\/cuadernos\/132KZL5682007.pdf\">http:\/\/www.apmadrid.es\/images\/publicaciones\/cuadernos\/132KZL5682007.pdf<\/a>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El golpe de Estado del 18 de julio de 1936 supone un antes y un despu\u00e9s para la historia de Espa\u00f1a en general y para la prensa en particular. 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